Milagros, una adolescente de 17 años, fue absuelta el miércoles por el beneficio de la duda ante la acusación de haber instigado el crimen de su padre a manos de su ex novio, Alejandro Romero. El Tribunal de Apelación Oral evidenció la falta de perspectiva de género y las irregularidades en el juicio que la declaró culpable. Estuvo detenida más de un año en el Instituto de Asuntos Femeninos Juveniles de Rosario.
Foto de portada: Daniella Fernández
Milagros es una adolescente santafesina que fue acusada como coautora del homicidio de su padre ocurrido en diciembre de 2020. Alejandro Romero, quien por entonces era su novio, apuñaló reiteradas veces a Osmar, el padre de Milagros. Ella tenía 16 años y había denunciado con anterioridad a su pareja por violencia de género. Dos días después de que Romero cometiera el crimen, la adolescente fue detenida en el Instituto de Asuntos Juveniles Femenino de Rosario, una “cárcel para niñas” que en nada se parece a lo que debiera ser.
La mayor parte del tiempo que pasó allí, Milagros estuvo prácticamente sola ya que las personas suelen permanecer pocos días detenidas en estos espacios. Es decir que durante varios meses fue la única persona alojada en ese instituto. El juez de menores Javier Prado rechazó los pedidos para concederle a la adolescente la prisión domiciliaria. Sin embargo, el miércoles pasado, tras dos meses de espera luego de realizada la petición, el Tribunal de Apelación Oral integrado por Andrea Fernández, Juan Pablo Lavini Rosset y Daniel Curik votó unánimemente la absolución y liberación de Milagros. El magistrado Lavini Rosset fue el encargado de detallar las múltiples irregularidades en el proceso que la había declarado culpable.
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El fallo que la ubicó como coautora e instigadora del crimen careció de perspectiva de género. En primer lugar, porque la figura que le cabe a este crimen es la de "femicidio vinculado" que consiste en “la muerte perpetrada por un femicida para castigar o destruir psíquicamente a una mujer sobre la cual ejerce la dominación”.
De acuerdo a las últimas estadísticas relevadas por el Observatorio Ahora que sí nos ven, entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2022 hubo 31 femicidios vinculados: 25 de mujeres y niñas, y 6 de hombres y niños.
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En segundo lugar, el fallo no consideró los protocolos de acompañamiento y asistencia a mujeres y niñes víctimas de violencia de género que deben activarse en situaciones como esta. Las abogadas Carolina Walker, Agustina Taboada y Rebeca Di Battista fueron quienes tomaron la defensa de la adolescente en febrero pasado. "Milagros ha sido vulnerada, desamparada y violentada por quienes debían haberle dado protección. Sobre ella se reprodujeron todo tipo de estereotipos, no se tuvo en cuenta su situación de vulnerabilidad al haber sido víctima de violencia de género ni tampoco se tuvieron en cuenta las amenazas que ha recibido por parte de su victimario, quien además mató a su propio padre”, detallaron en su apelación.
Las declaraciones de Milagros sobre la violencia ejercida sobre ella por parte de Romero no fueron investigadas: "fueron escuchadas sin ser oídas”, tal como declara Walker en diálogo con Feminacida. Además, el fiscal la trató de “mitómana” y “manipuladora” y agregó que “las amenazas denunciadas (por Milagros) no alcanzaban para menguar responsabilidad alguna en el evento”.
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Si bien la liberación debía ser inmediata, recién esta semana Milagros pudo volver a Venado Tuerto con su madre. Así también, durante el proceso judicial y de investigación se incurrió en agravios como interrogar a adolescentes fuera de Cámara Gesell cuando el Código Procesal Penal de Menores establece que deben realizarse de esta manera. Incluso no se tomó el testimonio de Milagros como el de una víctima sino como el de una imputada, y no se tuvo en cuenta que durante el crimen ella estaba amenazada por Alejandro Romero. "Exigimos un nuevo Código de procedimientos para niños niñas y adolescentes en Santa fe, ya que tenemos el más atrasado del país", manifestó el cuerpo de letradas.
La absolución de Milagros es, sin duda, un pequeño triunfo dentro de una Justicia que, ante la falta de perspectiva de género, suele revictimizar a quienes debería proteger dejando crímenes impunes. El fallo también es un llamado a reevaluar y reacondicionar los manejos judiciales. Si bien desde 2019, rige la Ley Micaela N° 27.499 que obliga a todas las personas que trabajan en los tres poderes del Estado Nacional a recibir capacitaciones en temas de género y violencia contra las mujeres, uno de los fiscales intervinientes en este caso reconoció no haber realizado la capacitación.