A partir de la cadena nacional emitida ayer por la noche y el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que dispuso la actual gestión de Javier Milei, comenzaron a rondar por las redes sociales y los medios de comunicación diferentes análisis para medir el impacto social de las 300 derogaciones que entraron en vigencia. Dentro de todas las lecturas, las licencias por maternidad también estuvieron en el ojo de la tormenta: varias cuentas de Twitter comunicaron que se reducía la cantidad de días de 90 a 45 o que se podía obligar a la persona gestante a trabajar hasta los 10 días previos al parto. En Feminacida nos preguntamos cuánta verdad hay en estos apresurados tweets y cómo efectivamente puede afectar a las mujeres estas nuevas medidas.
En el punto 78 de las disposiciones decretadas por Milei se encuentra la sustitución del artículo 177 de la Ley N° 20.744 y sus modificaciones por el siguiente, donde se destaca el fragmento: “Queda prohibido el trabajo del personal femenino o persona gestante durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo, la persona interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a diez (10) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días. La trabajadora o persona gestante deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador”.
La Ley anterior detallaba: “La interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días”.
Por lo tanto, lo que se modifica no es la cantidad de días de licencia —que siguen siendo 90—, sino la forma en que puede repartirse la licencia previa y posteriormente al parto. Es importante aclarar que las modificaciones de las leyes siempre son a futuro, nunca son retroactivas. “Si vos tenés una contratación laboral preexistente a la modificación de la ley, te rige la ley del momento de tu contratación; que es la más benigna para la trabajadora”, afirma la abogada especializada en derecho penal y género, Pamela Lodola, en diálogo con Feminacida.
Sin embargo, es relevante poner en evidencia que si bien esta modificación permite que la persona gestante pueda optar por comenzar su licencia de maternidad 10 días antes del parto, esto no es obligatorio ni puede ser exigido por ningún empleador, un peligro que también fue alertado por distintas personas en las redes sociales.
Las alertas sí se encienden con la supresión de la "indemnización duplicada" en caso de embarazo que aparecía en el artículo 193 de la normativa y que no se encuentra en la modificación: “La mujer que fuere despedida durante los plazos previstos en este artículo tendrá derecho a percibir una indemnización duplicada a la prevista en el artículo 198 de esta ley. Se presume, en tales casos, que el despido obedece al estado de embarazo de la trabajadora, sin admitirse prueba en contrario”.
"Ahora bien, a partir de ahora, si este DNU no es rechazado va a regir la nueva ley de contrato laboral", agrega la abogada penalista. Es decir que, hasta que el Congreso no actúe y disponga lo contrario los nuevos contratos serán contemplados bajo esta medida.
El poder legislativo es quien tiene la facultad de ponerle un freno a estas decisiones del poder ejecutivo ya que, según detallaron letrados en la materia, hay varios errores en la redacción del DNU, no existe tal urgencia para, por ejemplo, modificar de la Ley de Sociedades para que los clubes de fútbol puedan convertirse en sociedades anónimas si así lo quisieran y, pesar de ser una herramienta contemplada en la Constitución nacional que otorga al jefe de Estado la facultad de legislar en situaciones excepcionales, es importante destacar que su uso se encuentra restringido y prohibido en los ámbitos relacionados con el derecho penal, tributario, electoral y el régimen de los partidos políticos.
“Estamos en presencia de un supuesto que contraría el principio de división de poderes y que, por tanto, debiera ser inconstitucional. Sin embargo, la realidad ha demostrado que, en algunas oportunidades y ante situaciones excepcionales y urgentes, se deben tomar medidas inmediatas que no pueden esperar el tiempo que demandan los canales constitucionales. Pensemos en la pandemia por COVID19", reflexiona la abogada Camila Parra e indaga: “Ahora bien, ¿estamos ante situaciones de excepción que no ameritan el uso de los canales adecuados como son el envío de proyectos de ley al Congreso para su debate?”
Las urgencias reales de las maternidades
Como dice Esther Vivas, comunicadora feminista y autora del libro Mamá desobediente, “el problema no es maternar sino el mercado laboral”; y si bien en esta modificación no hay una reducción de las licencias, será fundamental analizar posteriormente el impacto que tendrá y la lectura beneficiosa o perjudicial que hará el empresariado.
Por otro lado, desde los feminismos esperaremos atentas a las medidas que tengan efectivamente un saldo positivo para las maternidades y que mejoren las condiciones en las que las mujeres y personas gestantes enfrentan esta etapa de su vida ya que, a pesar de que el presidente lo haya negado en reiteradas oportunidades, la brecha de género en edades de fertilidad es concreta.
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Según datos de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) de 2022, las mujeres participan menos en el mercado laboral que los varones, en una diferencia de 52% contra 70%. Además, ganan entre un 23% y 28% menos. Por otro lado, la tasa de actividad de las mujeres entre 16 y 59 años se ve influenciada por la presencia de hijes menores de edad en el hogar de forma desfavorable.
Cuando observamos la brecha en la tasa de actividad entre hombres y mujeres sin hijos, la diferencia es de 16 puntos porcentuales. Sin embargo, esta distancia aumenta a 21 puntos cuando tienen un hijo, y se incrementa aún más cuando tienen dos. El costo de cuidar y maternar es real y la penalización de mercado por hacerlo, también.
A partir del informe expedido en octubre del año pasado “El costo de cuidar” del Ministerio de Economía, las mujeres que eran madres dedicaron menos de 32 horas semanales a su ocupación principal durante el primer trimestre de 2022, en contraste con los varones que eran padres, quienes destinaron 43 horas. En otras palabras, los hombres trabajaron más de 11 horas adicionales que las mujeres en sus ocupaciones remuneradas.
Esto pone en evidencia que se necesitan más medidas elaboradas desde la perspectiva de género y no menos o solo pequeñas reformulaciones de las vigentes que, por ejemplo, acompañen los tiempos para poder amamantar los primeros seis meses de vida.
Qué sucede en otros países
Con el DNU anunciado sobre la reforma laboral que modifica los derechos de cientos de trabajadores y trabajadoras, es importante detenernos a pensar qué sucede en países del “primer mundo” con respecto a las licencias por materindad y paternidad.
Australia es uno de los países que muestra la otra cara de la moneda en cuanto a derechos laborales. En este caso, el país cuenta con una licencia por maternidad y paternidad de hasta un año, con el pago por parte del Gobierno australiano de hasta 126 días.
En este sentido, Finlandia en el 2020 estableció la igualdad ante el derecho a licencia de ambos progenitores, estableciendo un total 164 días (unos seis meses y medio) para cada uno y donde, además, entre ellos se pueden transferir un total de 69 días.
Dónde poner el foco
Además de exigir medidas que realmente acompañen a las maternidades contemplando el impacto de la inequidad existente, la doctrina del shock que sacó a relucir ayer el nuevo gobierno no tiene que distraernos como se pretende.
Una de las alertas que realmente debemos encender es que con la desaparición de las figuras jurídicas de las Sociedades del Estado y la derogación de la Ley N° 27.113 —propuesta en el artículo 264 del decreto— se suprime la "Agencia Nacional de Laboratorios Públicos". De esta manera, se ve afectada la actividad de instituciones de alto prestigio dedicadas a la investigación y producción pública de medicamentos, materias primas para la producción de remedios, vacunas, insumos y productos médicos.
El Laboratorio Industrial Farmacéutico (LIF) de la provincia de Santa Fe es Sociedad del Estado y se encuentra en estado de “alerta”, según su directora Elida Formente. Recientemente el laboratorio se convirtió en la primera institución pública de Latinoamérica en producir y distribuir mifepristona (medicamento que, junto al misoprostol, constituye el procedimiento más eficaz para interrupciones voluntarias del embarazo, según las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud).
Por otro parte, varias de las 366 derogaciones vienen a respaldar a los intereses de los empresarios poderosos, la verdadera casta, y tendrán una impresión negativa en las mujeres y las personas lgttbiq+. Hay que tener en cuenta que la tasa de actividad de los varones es un 18,4% mayor a la de las mujeres y que estas están un 2,4% más desocupadas. Es decir que las mujeres somos más pobres desde varios aspectos. Por lo tanto, seremos las que más sentiremos el impacto de estas medidas ya vigentes.
Este es el caso de, por ejemplo, la derogación de la Ley de Alquileres “para que el Mercado Inmobiliario vuelva a funcionar sin problemas y alquilar no sea una odisea" o la eliminación del Observatorio de precios del Ministerio de Economía "para evitar la persecución de las empresas", según dijo Milei.
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De acuerdo con datos de ONU Mujeres, más del 50% de mujeres y niñas que viven en áreas urbanas en los países en desarrollo, carecen de viviendas duraderas y/o con suficiente espacio habitable. A nivel mundial, se estima que hasta el 70% de las mujeres enfrentarán violencia de género en sus vidas; sin embargo, las mujeres que poseen tierras tienen hasta 8 veces menos probabilidades de sufrir violencia doméstica. Por otro lado, se ha demostrado que las mujeres con fuertes derechos de propiedad y herencia ganan hasta 3,8 veces más ingresos.
Las calles serán, tal vez, nuestras únicas aliadas contra Milei
Inquilinos Agrupados, bajo la consigna “Con la vivienda, no”, convoca a una movilización hoy a las 20 horas en todo el país. “Esto desemboca en suspensión de pagos, desalojos masivos, dolarización total de los alquileres y una guerra de todos contra todos”, manifestaron en sus redes sociales.
Respuestas como el cacerolazo espontáneo de ayer a la noche serán necesarias para hacerle frente a las medidas de shock, pero también la lectura responsable y rigurosa de los analistas que nos permitirán entender qué derechos nos quieren arrebatar.
Los feminismos venimos construyendo hace años una lucha contestataria y repulsiva ante el ajuste, el endeudamiento y el recrudecimiento de la brutalidad económica, pero la Confederación General del Trabajo (CGT) y todo el arco político va a ser necesario para demostrar contundencia al decir que la patria no se vende.
(*) Tatiana Dallabrida colaboró con la redacción de esta nota