Desde que se sancionó la Ley Nacional N° 27.610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) el 30 de diciembre de 2020, todas las mujeres y personas con capacidad de gestar pueden acceder a una interrupción voluntaria o legal del embarazo si así lo requieren. A más de dos años de su puesta en vigencia, todavía existen trabas para interrumpir un embarazo y la implementación de la ley es desigual en muchos sectores del país. Para que este derecho esté garantizado, es importante contar con información específica sobre esta práctica.
A través de su micrositio de Salud Sexual y Reproductiva, el Ministerio de Salud detalla los pasos a seguir para acceder a una interrupción voluntaria y recibir acompañamiento del equipo de salud frente a embarazos no intencionales. A su vez, cada Centro de Salud barrial debe brindar información sobre dónde acudir en caso de solicitar la información de manera presencial.
La Ley garantiza el acceso a IVE hasta la semana 14 de gestación sin necesidad de explicar los motivos de la decisión. Con más de 14 semanas, se puede acceder a una Interrupción Legal del Embarazo (ILE) en casos de violación o si está en peligro la vida o la salud de la persona gestante. También se debe garantizar la atención post aborto.
Una vez en el establecimiento de salud u hospital más cercano al domicilio, se puede pedir un test de embarazo en caso de sospecha. Luego de realizada la solicitud de interrupción del embarazo, se debe garantizar el procedimiento con cobertura integral y gratuita dentro de un plazo máximo de 10 días, tanto en la salud pública como a través de una obra social o prepaga.
Se realizará una entrevista inicial en la que les profesionales deben brindar información clara y precisa sobre opciones de procedimientos, riesgos y cuidados posteriores. Además, se abre una historia clínica para la que se debe hacer una evaluación médica que certifique el estado de salud de la persona gestante y, posteriormente, se deberá firmar un consentimiento informado.
Hasta la semana 14 inclusive, la interrupción puede hacerse de forma ambulatoria (sin internación) con medicamentos o mediante un procedimiento quirúrgico. Ambos métodos son seguros y efectivos, y la elección dependerá de las posibilidades del centro de salud, de la elección de la persona y de las semanas de gestación. En ese sentido, si el embarazo en curso supera la semana 14 debe realizarse, preferentemente, con internación (ya sea con medicamentos o con un procedimiento quirúrgico).
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Sin embargo, si se contara con una condición de salud preexistente (diabetes o hipertensión, enfermedad cardiovascular o cerebrovascular, neuropatías o tratamiento actual con anticoagulantes y otras más) es posible que el procedimiento se deba realizar en un centro de salud de mayor complejidad u hospital, incluso con menos de 12 semanas de embarazo.
Si el embarazo es producto de una violación y se desea hacer la denuncia penal, es conveniente optar por el aborto en un centro de salud de mayor complejidad u hospital, ya que allí podrán conservar el material para realizar estudios de ADN.
Es importante saber que en ningún caso se podrá obligar a la persona a escuchar latidos de corazón ni mucho menos hacerle comentarios incómodos. Además, dentro de la atención postaborto, se debe brindar información sobre los cuidados necesarios y métodos anticonceptivos disponibles.
En caso de que haya profesionales objetores de conciencia en el establecimiento, se debe derivar sin dilaciones a quien solicita la interrupción del embarazo, a otro centro o profesional.
Más información en: Violencias y vulneración de derechos: ¿Dónde pedir ayuda o acompañamiento?
Contactos útiles
Línea de Salud Sexual: 0800 - 222 - 3444
Socorristas en Red (para información o si se niega el derecho de acceso): socorristasenred2019@gmail.com
Red de profesionales de la Salud por el Derecho a Decidir: www.redsaluddecidir.org
Foto de portada: Micaela Arbio Grattone