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El divorcio, un hito en la ampliación de derechos de las mujeres

Divorcio Argentina
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En junio de 1987 Argentina sancionaba la Ley N° 23.515 mediante la cual las personas divorciadas podían volver a contraer matrimonio: hasta ese momento las separaciones entre cónyuges estaban regidas por la iglesia católica y el derecho canónico. La ley de divorcio vincular fue un hito en la historia del derecho de familia que hoy nos sirve de excusa para recordar y repensar cómo es este proceso en nuestro país.

Como todo en materia de derecho, esto no solo fue el resultado de un debate legislativo y del histórico reclamo del movimiento feminista sino también de la batalla judicial que dieron Juan y Alicia. Ambos estaban divorciados cuando se conocieron y enamoraron. En aquel entonces, irse a vivir juntos implicaba permanecer en adulterio, es decir, un delito: rehacer su vida no era legal. Pero no conforme con ello lo intentaron y en 1986 obtuvieron el divorcio vincular en un fallo que fue histórico y fundamental para que al año siguiente se sancionara la ley.



En 2015, 28 años después de aquel suceso, la sanción del Código Civil y Comercial de la Nación —que hoy está vigente— trajo nuevas modificaciones que simplificaron el proceso de divorcio. Sin embargo, aunque ya pasó casi una década, todavía hay muchas parejas que no se divorcian por falta de información.

Es así que hace unos meses Carmen se contactó para concretar una entrevista y contarme su intención de divorciarse. En el encuentro me contó que estaba urgida, llevaba más de treinta años casada y no aguantaba más a su marido por distintos motivos que no hacen a esta historia. Carmen tenía en ese momento 68 años, quería irse de la casa donde vivía con su esposo, pero no quería hacerlo hasta tanto tenga la sentencia de divorcio porque no quería que él la denuncie por abandono de hogar.

Ella estaba preocupada por un montón de cuestiones que habían dilatado la consulta legal, pero el tema no daba para más. La información que recibió Carmen en esa primera consulta sirvió de llave para abrir una puerta que para ella estaba completamente bloqueada, una puerta que  la trasladaría a una nueva vida.

Carmen sirve de ejemplo porque un día explotó y sus temores se convirtieron en fuerza, pero es la historia de un montón de personas que desconocen la información, que la tienen por partes y que sienten el divorcio algo lejano, difícil y caro.

Para darle un cierre a su historia, es importante aclarar que ella no necesitaba una sentencia de divorcio para poder irse de su hogar, ni tampoco que su marido esté de acuerdo o le “preste conformidad”.

Para divorciarse hoy en día la ley habilita dos caminos: por presentación conjunta o por presentación unilateral. Esto quiere decir juntos o separados (y en ambos casos se necesita abogado o abogada).

¿Qué implica el divorcio unilateral?

Aquellas personas que perdieron el contacto, que no tienen diálogo, que no se ponen de acuerdo o que simplemente no quieren hacerlo de manera conjunta, pueden iniciar su divorcio de manera unilateral.

En la presentación, también llamada “inicio de demanda” no deben explicar los motivos por los cuales quieren divorciarse. Las parejas que no tengan hijos, hijas ni bienes en común, simplemente deben acompañar con foto del DNI y de la partida de matrimonio. Esa presentación será notificada a la otra parte, quien podrá presentarse o no en el expediente judicial. De todas formas, se decretará el divorcio mediante una sentencia.

Ahora bien, al tener hijos, hijas y/o bienes en común, la parte que inicie la demanda deberá adjuntar también las partidas de nacimiento y una propuesta de convenio regulador. En ella, como su nombre lo indica, se propondrá cómo se dividirán los bienes, como será el régimen de comunicación respecto de los menores de edad, la cuota alimentaria y demás temas relativos a la organización familiar.


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Cuando hay propuesta de convenio regulador de por medio, ya no es tan común que la otra parte no se presente. En estos casos, quien contesta la demanda puede presentar su contrapropuesta al convenio regulador.

El juzgado fijará fecha para una audiencia con el fin de que ambas partes puedan llegar a un acuerdo respecto al convenio.

En caso de que no haya acuerdo, el divorcio se decretará mediante una sentencia judicial y aquellos puntos pendientes de resolver (división de bienes, régimen de comunicación, cuota alimentaria, etc.) tramitarán por separado. Es por eso que, junto con el inicio de demanda es muy importante solicitar la fijación de una cuota alimentaria provisoria.

¿Y el divorcio por presentación conjunta?

También existe la posibilidad de divorciarse de manera conjunta. Aquí, ambas partes —cada una con su representante legal— iniciarán conjuntamente el divorcio en donde pueden acompañar el convenio regulador que hayan acordado previamente, en caso de corresponder. 

Finalizado el divorcio, es decir, una vez que las partes tengan la sentencia, es necesario inscribir el mismo en el registro donde se contrajo el matrimonio.

Hablemos de honorarios

Para muchas personas el dinero sigue siendo un impedimento para concretar su divorcio y su valor varía de acuerdo con la jurisdicción. 

Por ejemplo, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la ley de honorarios profesionales fija los montos mínimos. Para el caso de divorcios por presentación conjunta son 15 “umas” y para los divorcios por presentación unilateral, 30 “umas”. El UMA es una unidad de medida arancelaria que al día de hoy tiene un valor de $52.510.

Ahora bien, a lo largo del país hay distintos patrocinios jurídicos gratuitos como son los de las Universidades Nacionales o los Colegios de Abogados. Si bien los requisitos de acceso a los mismos pueden ser un poco exigentes, vale la pena consultarlos.

No hay plazos

Más allá de la interpretación legal del divorcio, es fundamental entender que el mismo puede ser movilizante, independientemente del tiempo que haya pasado desde la separación de hecho. 

Cada persona es un mundo y no todas atraviesan las etapas del duelo a la misma velocidad, por eso es bueno saber que no hay un plazo para solicitar el divorcio, no importa si la separación de hecho fue hace un mes, un año o una década. 


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