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El protocolo antipiquetes en la marcha universitaria y la legitimación de la violencia estatal

Protocolo antipiquetes
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Patricia Bullrich avisó que el Gobierno prevé aplicar el protocolo antipiquetes para evitar los cortes de tránsito durante la marcha universitaria prevista para mañana, una movilización que anticipa ser la más masiva desde la asunción de Javier Milei. "Puede haber una provocación", se justificó la ministra de Seguridad. Por su parte, la Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional (CORREPI) difundió una lista con teléfonos de su guardia jurídica ante eventuales detenciones y violaciones al derecho a la protesta.

María “La Negra” Verdú, militante y vocera de la CORREPI, dialogó con Feminacida sobre el protocolo antipiquetes, el paquete de medidas de Seguridad enviado al Congreso y las endebles interpretaciones de la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, acerca del accionar de las fuerzas policiales.  

La represión hacia los movimientos sociales en las inmediaciones del ex Ministerio de Desarrollo Social fue una más de las muestras de amedrentamiento y de siembra del terror de las fuerzas de seguridad dirigida a los sectores populares. Las organizaciones reclamaban por la restitución de alimentos a comedores y merenderos. 

Las fuerzas de seguridad avanzan en un contexto que allana el recrudecimiento de la violencia institucional: el protocolo antipiquetes, la habilitación para disparar sin voz de alto ante la fuga o duda de riesgo de muerte por parte de las fuerzas policiales, el anuncio del ministro de Defensa sobre un proyecto de ley para ampliar el accionar de las Fuerzas Armadas frente al narcotráfico, y las medidas que envió la ministra de Seguridad al Congreso: modificar el artículo 194 del Código Penal y agravar las penas para quienes se manifiestan; aplicar la figura de reiterancia; y no permitir la querella contra el Estado por parte de los familiares de un acusado.

Otra de las reformas de creciente gravedad es la ampliación de las figuras de "legítima defensa" y "legítimo cumplimiento del deber" que contiene el artículo 34 del Código Penal. Según Bullrich, estas son figuras "poco claras". 

“Hace tres meses que decimos basta. El año pasado nos la pasamos advirtiendo que no voten candidatos represores, que defineden el genocidio ni propuestas deletéreas para los trabajadores en términos de ajuste y hambreamiento”, anticipa Verdú sobre la configuración de la alianza entre el sector más reaccionario del PRO y Javier Milei.


Sobre el uso de las armas por parte de las fuerzas de seguridad

Históricamente,  desde que se organizaron en Argentina las fuerzas federales, provinciales y de la ciudad, cada una tiene su propias leyes internas. Es decir, una ley orgánica y reglamentos internos que desarrollan características del régimen interno, disciplinario, escalafones, ascensos, licencias. Además, un apartado específico con derechos, obligaciones, facultades, principios generales de actuación y específicamente como Estado, que tiene el monopolio del uso de la fuerza y de las armas de fuego. 

Allí, se detalla su uso, algunas con un reglamento específico en cuanto a cómo las tienen que disparar. “Además de estas normas puntuales, hay cuestiones comunes que nos rige la Constitución Nacional. Por ejemplo, en la reforma constitucional de 1994 se incorporó el artículo que establece la jerarquía supraconstitucional de convenios y tratados internacionales,  donde se incluye la imposibilidad de reimplantar la pena de muerte porque para eso tendríamos que renunciar a ser Estado miembro de esos pactos internacionales y del sistema interregional americano”, explica la referente de CORREPI.   

Con respecto a la utilización de armas, la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 refiere al Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y a los principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. “Sin embargo, esta legislación exige que figure en un cuadro, exhibido en cada comisaría, que el uso de la fuerza es el último recurso. Hay que disuadir, prevenir, dialogar y como último recurso la utilización de la fuerza”, aclara Verdú.  

Ahora bien, si hubiera que recurrir a la fuerza, hay tres principios básicos: gradualidad, proporcionalidad y razonabilidad: “Tiene que haber gradualidad en la intervención, proporcionalidad en la fuerza que se imprime en base a las acciones que suceden. Y se supone que las fuerzas están formadas y capacitadas para determinar y evaluar en qué situación intervenir de distintas maneras según el hecho, tener recursos para desarmar a alguien y, en el caso de las armas de fuego, se establece que solo pueden ser desenfundadas y usadas cuando del otro lado hay una amenaza exactamente igual. Es decir, si el otro tiene un arma de fuego y está atacando; un riesgo inminente, real y concreto”.  

Para Verdú, hay una tergiversación del riesgo inminente de vida. “Hay una diferencia entre una persona que robó y un funcionario público formado, cuya tarea principal es velar por la seguridad e integridad de toda la población, aún por la vida de esa persona que ellos caracterizan como delincuente. Aunque no haya una condena, es su responsabilidad”, continúa e ilustra: “Para evitar un hecho, no se puede producir un daño más grave que el que hay que evitar. Si el riesgo es que se escape, hay que utilizar la inteligencia en vez de la punta de la reglamentaria”. 

Patricia Bullrich, en 2018, autorizó a utilizar las armas de fuego de manera completamente disímil a lo que indica el reglamento en la Constitución y los tratados internacionales. Es decir cuando hay sospecha de que la persona pueda estar armada y el funcionario creyese que estuviera en peligro —aunque objetivamente no lo estuviera. 

“Le comenzamos a llamar doctrina Chocobar porque la resolución se instaló inmediatamente después del fusilamiento de Juan Pablo Kukok —en 2017— por mano del oficial Luis Oscar Chocobar. Si bien Macri y Bullrich lo respaldaron, luego lo procesaron como autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por su comisión con violencia contra las personas mediante la utilización de un arma de fuego, cometido con exceso de legítima defensa”, repone la Negra Verdú. Durante ese período aumentaron exponencialmente los casos de gatillo fácil, “sobre todo en las provincias que tenían vínculo con el gobierno nacional, como Mendoza, Córdoba y San Juan”.  

Con la resolución 2031/2019 en la gestión de la ministra Sabina Frederic —durante el gobierno de Alberto Fernández— se derogaron los seis protocolos para las fuerzas de seguridad que había resuelto Patricia Bullrich. “Pero desde la asunción de Milei y Villaroel se indagó sobre las discusiones de las fuerzas de seguridad y se observó euforia sobre el retorno de Bullrich. Su nombramiento implicó ánimos de apoyo y de aparente protección y orden para las fuerzas. No hizo falta que hubiera ninguna resolución, sino que con su solo nombramiento alcanzó para que se sintieran poderosos”, opina Verdú.     


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Medidas represivas que legitiman la violencia estatal

Entre las medidas enviadas al Congreso, se encuentra la aplicación de la figura de reiterancia (que no es lo mismo que reincidencia). La titular de CORREPI clarifica: “Reincidencia es cuando la persona ya fue juzgada por un delito, la detienen y la fiscalía chequea si hay antecedentes con respecto al mismo hecho y que el mismo no haya prescrito. Es más grave si se condice con el mismo delito y es más difícil obtener alguna medida que reemplace la prisión preventiva. En ese caso, la condena será de cumplimiento efectivo porque se considera el agravante de los antecedentes. En cambio, la reiterancia cuenta la cantidad de veces que una persona fue detenida o imputada por una causa, independientemente de que haya sido condenada”. 

Asimismo, se propone la ampliación del concepto de legítima defensa y de legítimo cumplimiento del deber, “admitiendo disparar a personas que no portan armas o que poseen un arma que no es real o de juguete, pero que puede ser dudosa”. Y explícitamente , autoriza el disparo para evitar la fuga. “Bullrich dijo que es exigencia del deber del policía cuando todas las normas internacionales —e incluso las de la resolución actual—  explícitamente dicen que la fuga no habilita el disparo, ya que no se debe generar un hecho de mayor gravedad al que se está generando”, contrapone Verdú.  

Los ejemplos que cita la abogada y militante antirrepresiva hablan de la gravedad de las medidas: “Hemos tenido muertes por darse a la fuga en automóvil cuando no se cuenta con el seguro o les falta un papel. Allí el daño que se genera es mayor al del hecho en sí y se solucionaría aplicando una multa. Sin embargo, hay infinidades de asesinatos por este motivo. Hace poco a un camionero en San Juan —que no contaba con los papeles al día— lo mataron de 19 balazos, cuando simplemente se asustó porque le iban a incautar la mercadería y realizó una maniobra de más con el vehículo”.    

Sobre la  propuesta de inhabilitar la querella de los familiares de detenidos, Verdú la califica de una “gravedad inusitada” por desconocerse el derecho reconocido universalmente desde el siglo XVI, a asumir el rol como particular damnificado, como acusador privado y acompañar la acusación con autonomía para impulsar la causa. “Los Estados parte de la Convención Interamericana de Derechos Humanos garantizan el acceso a la justicia y a querellar para esclarecer el hecho, interponiendo un recurso rápido, sencillo y eficaz; es parte de la legítima defensa del detenido y, si luego se llega a juicio, se verá la culpabilidad o inocencia. Pero se están tomando atribuciones que van en contra del código penal. Si llegara a salir es un escándalo internacional”, avisa la titular de CORREPI. 

El 95% de casos de gatillo fácil o de represión de la protesta con muerte que logran llegar a juicio tienen querella o causa particular por damnificado. “Si no hubiera querella, el caso Bulacio se cerraba con sobreseimiento pocos días después de abril de 1991. En febrero de 1992 la sala de apelaciones decretó el sobreseimiento del comisario. Si la CORREPI no hubiera sido querellante por parte de los padres de Walter y no hubiéramos interpuesto la queja contra esa resolución, la causa se cerraba ahí. Y 23 años después se llegó al juicio y a la corte Interamericana porque había querella”, alega la especialista y ensaya una valoración sobre la gestión en Seguridad: “Estamos tratando de conseguir un diccionario nuevo porque nos hemos quedado sin adjetivos para esta locura de proporciones apocalípticas”. 


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