Por Marina Almada y Dolores Menendez
Una vez más, una situación de abuso sexual en la infancia es invisibilizada a partir del uso implícito del falso Sindrome de Alienacion Parental (SAP). Desde el fuero judicial de Río Tercero, Córdoba, se acusa y se lleva a juicio a una mujer por escuchar y querer proteger a su hija de su progenitor. La niña de 4 años fue dada en guarda provisoria a su abuela paterna, con quien actualmente vive en otra ciudad, a pesar de su pedido de estar con la mamá. “Se trata de un caso paradigmático. Es la sumatoria de todas las cosas que están mal. No pueden seguir ocurriendo”, expresó Gabriel Martin, abogado de la familia de la niña, en diálogo con Feminacida.
En 2018 comenzó un proceso de revinculación del padre con la niña en Nexos, espacio de infancias del Municipio Río Tercero. Hasta ese momento, vivían en ciudades diferentes. Tras un punto de interrupción, se inició un segundo intento de revinculación en el ámbito privado y se designó, por expediente, a una psicóloga para que lo realizara. Paralelamente, la niña relató a su mamá situaciones que dan cuenta de un abuso ejercido por su papá.
Desde entonces, la madre protectora buscó visibilizar las situaciones de violencia a las que se vio expuesta su hija. En primera instancia, recurrió a todas las oficinas estatales de denuncia posibles. A raíz de eso, se solicitó la intervención terapéutica de la psicóloga que acompañaba hasta el momento el proceso de revinculación. Luego de una evaluación donde se presentaron indicios que confirmaban el abuso, se elevó un informe al tribunal. Sin embargo, explica Martín, a pesar de ser un informe fundamentado, “la jueza dice que ella no encuentra ningún elemento como para mandar eso a la justicia penal, no ve nada raro en esa situación que se describe”.
En el transcurso del mismo año, Alejandro Carballo, fiscal del Tribunal de Río Tercero, comenzó una causa penal por impedimento u obstrucción de contacto contra la mamá de la niña. Lo que Martín resalta es que hasta el momento no había ningún régimen comunicacional fijado desde el juzgado de familia. Silvina Rivilli, psiquiatra que acompaña a la mamá de la niña, resalta a Feminacida la violencia institucional emitida por el poder judicial, funcional al sistema cishetero patriarcal: “Se la denuncia por impedimento de contacto, a partir de la ley Nº 24270. Es una ley mortífera para las mujeres porque si vos suponés que tu hijo o tu hija es víctima de abuso, no lo entregás”. ¿Quiénes son víctimas y victimarios en estos casos?
En el abordaje judicial de casos de abuso sexual de niñes y adolescentes se observan dos prejuicios relacionados con la edad y el género; esta intersección puede traducirse en una sentencia que, o bien absuelve a al abusador, o ataca a una madre protectora. La última estadística difundida acerca de la actuación del Ministerio Público Fiscal (2018) evidencia la realidad que se vive en Córdoba: de los 2471 sumarios abiertos por abuso y violación, 567 son de niñxs y adolescentes menores a 12 años y sólo el 3,8 por ciento (95 causas) fueron elevados a juicio.
Actualmente, la mamá de la niña y el equipo de profesionales que la acompañan llevan adelante una denuncia penal contra lxs operarixs judiciales del Tribunal de Rio Tercero. Además de buscar proteger a la niña de su progenitor abusador, también tienen que hacerlo del negligente poder judicial.
El poder alineador
En marzo del 2019, se convocó una audiencia en el Juzgado de Primera Instancia y Primera Nominación Civil, Comercial y familia de Río Tercero, con el objetivo de acordar un régimen comunicacional. Sin embargo, no se pudo llegar a un acuerdo. Por lo tanto, la jueza impuso un régimen que consistía en visitar al progenitor en su casa en una localidad a 200 kilómetros de Río Tercero.
De esta manera, comenzó un régimen de vinculación forzada, a pesar de que la niña expresaba no querer estar con él. A medida que se dieron estas visitas obligadas, su mamá nuevamente percibió indicios que dan cuenta de situaciones de abuso. Ante estos hechos, el abogado le aconsejó acudir al Hospital de Niños de Córdoba, donde hay un equipo técnico especializado en la temática de abuso sexual en las infancias. Les profesionales realizaron una evaluación a la niña que permitió constatar la presencia de indicadores. Luego, se elevó un nuevo informe al juzgado.
A esa altura, tanto la mamá como la niña hacía un año transitaban un proceso judicial que, por respetar la presunción de inocencia de su progenitor, desprotegió y expuso a situaciones violentas a la niña. Sobre este punto, el abogado afirma: “Tenemos un sistema judicial históricamente patriarcal que además tiene una idea equivocada de lo que es el garantismo, se aplica equivocadamente en los casos de violencia y abuso donde hay desequilibrio de poder. Lo primero que hay que hacer es resguardar a la víctima y eso no implica sancionar al acusado".
Para septiembre del mismo año, la jueza Romina Sánchez Torassa que tenía a su cargo el caso dictó la guarda provisoria a favor de la abuela paterna de la niña, impidiendo el contacto con su mamá. A su vez, le dio un régimen amplio de visita al denunciado.
Este hecho puso en evidencia lo que Rivilli definió como “un plan sistemático del poder judicial fundamentalmente contra mujeres madres protectoras, a partir del cual se las descalifica. Es decir, cuando una mujer va a hacer una denuncia no van a escuchar lo que dice, se fijan si está loca o miente.”
En estos actos se desprenden ciertos prejuicios que, si bien cambian de vestuario, no dejan de repetirse. Están ligados a posicionamientos discriminatorios, a lógicas patriarcales y a la ausencia de la perspectiva de género en los discursos. Según Silvina Rivilli, se trata de sustitutos del falso SAP pero en ideología es lo mismo, porque es desconocer la estructura de un niño, y la estructura de un adulto.
El Síndrome de Alienación Parental es una construcción psicojurídica sin base científica, creada por Richard Gardner, un pedófilo autodeclarado. Otorga argumentos para la defensa de los abusadores e instala la sospecha sobre las víctimas. Su uso va en contra de toda ética profesional y de los derechos humanos.
¿Qué implica una intervención respetuosa?
En el marco de la Capacitación de Abuso Sexual en las Infancias. Plataforma Federal de capacitación 2da cohorte de AEVAS.org, la Doctora Bettina Calvi expresó: “Las intervenciones deben ser protectoras porque si uno protege integralmente a la víctima y a quien lo acompaña facilita el esclarecimiento del hecho”. La protección integral en Argentina se establece a partir de la sanción de la Ley 26.061. La normativa destaca la importancia de escuchar las voces de les niñes y, a su vez, que en todo accionar del Estado debe contemplarse el interés superior de elles.
Una de cada cinco mujeres y uno de cada trece varones fueron víctimas de abuso sexual en la infancia. En el 80 por ciento de los casos, se trata de abusos intrafamiliares y en el 95 por ciento son varones, según datos de Mundanas, Agrupación de Mujeres. El abuso sexual en la infancia es una forma mas de violencia de genero. Unicef creo una guía para tomar acciones y proteger los derechos de niños, niñas y adolescentes expuestxs a situaciones de abuso sexual. Allí, señala que "la importancia de escuchar al niño cuando toma la palabra radica en que su descripción frecuentemente es la más importante, poderosa y, en muchas ocasiones, la única evidencia del abuso cometido en su contra. Por ese motivo, es imprescindible prestarles atención, privacidad y escucharlos sin juzgarlos”.
La forma de manifestarlo puede tomar diferentes expresiones. En su libro Valoración de sospechas de abuso sexual infantil, Irene Intiebi plantea que algunas de ellas pueden ser más específicas, entre las cuales se encuentran la presencia de lesiones, sangrado, infecciones. A su vez resalta que la ausencia de indicadores físicos específicos no descarta la posibilidad de que haya ocurrido un abuso sexual.
Es por esto que "es necesario estar advertidos de que ciertas manifestaciones se presentan de manera velada, en aparente desconexión con una situación de abuso, pero dado que están estrechamente vinculadas a situaciones de estrés elevado son indicadores de sospecha". Entre ellos, se encuentran los fenómenos regresivos, los trastornos de alimentación o psicosomáticos. Además, es posible reconocer manifestaciones psicológicas. Como expresión de estas últimas, es posible observar la masturbación compulsiva, conductas sexualmente inapropiadas para cualquier edad, Juegos sexuales con otros niños/as o adolescentes.
Difundir y dar voz a la situación que vivencia la niña, y su mamá en este caso, busca visibilizar que en la Argentina se sigue actuando de forma desarticulada y esto conlleva tres consecuencias que requieren ser modificadas inmediatamente: aumento del riesgo de la víctima, revictimización e impunidad.
Es urgente una reforma judicial que reconozca la asimetría de su poder e incluya transversalmente la perspectiva de género. El abuso sexual en las infancias es violencia. Y como toda violencia debe ser denunciada. Si no, se es cómplice.
Si creés que unx niñx y/o adolescente sufre o pudo haber sufrido abuso sexual podés comunicarte con la línea gratuita: 0800-222-1717, desde cualquier lugar del país, los 365 días del año. Serás atendidx por profesionales especializados y podés hacerlo aunque no seas familiar. Frente a una situación de abuso o violencia, está permitido salir sola o con tus hijxs a buscar ayuda o denunciar.
Cualquier persona que esté atravesando o tenga conocimiento de una situación de violencia familiar y/o sexual puede comunicarse a la línea 137. Es gratuita y nacional, brinda contención, asistencia y acompañamiento las 24 horas, los 365 días del año. Ante situaciones de violencia por razones de género podés llamar al 144 y recibir atención, contención y asesoramiento.
Ilustraciones: Maite para la Campaña Yo no miento.