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De guarderías a espacios de cuidado

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El Decreto número 144/2022, que obliga a las empresas a proveer espacios de cuidado para niños y niñas que estén a cargo de sus trabajadorxs durante la jornada laboral se publicó en el Boletín Oficial el pasado 22 de marzo. Este acto administrativo emanado por el poder ejecutivo reglamenta un artículo de la ley de contrato de trabajo vigente desde hace casi medio siglo, pero sin aplicación efectiva, que establecía que los establecimientos laborales donde concurran cierto número de trabajadoras mujeres debían contar con salas maternales y guarderías.

Su redacción quedó antigua. De esta forma, el decreto debió no solo establecer los criterios para la aplicación del mismo, sino además modificar ciertos términos en desuso como el de "guarderías" y "salas maternales", reemplazándolos por “espacios de cuidado”. De la misma manera la amplía y no la limita exclusivamente a trabajadoras mujeres.

¿Qué establece el decreto?

La normativa sancionada determina concretamente que aquellos establecimientos laborales donde presten tareas un mínimo de 100 trabajadores y trabajadoras deben proveer espacios de cuidado para lxs niñxs de entre 45 días y tres años de edad que estén a cargo de ellxs durante su jornada de trabajo. Las empresas tienen un año desde la publicación del decreto para la efectivización de los mismos o, en su defecto, el pago de un plus para que lxs trabajadorxs puedan vehiculizar el cuidado de sus niñxs. El pago de esta suma no remunerativa se podrá efectivizar siempre que el cuidado este a cargo de instituciones habilitadas a tal fin o de personal incluido en el régimen de “trabajo en casas particulares".

El rango etario se estableció en función de que, en la actualidad, la Ley de Educación Nacional establece la obligatoriedad escolar a partir de los cuatro años de edad y hasta la finalización del nivel de educación secundaria. Por ese motivo, los espacios de gestión pública de educación inicial para niños y niñas de tres años o menos son escasos. Si bien algunas jurisdicciones ofrecen salas de lactantes, el acceso a una vacante es casi imposible. De esta manera, las familias que deben compatibilizar el trabajo asalariado con el cuidado de niñxs, no tiene más remedio que acceder a la educación privada o bien tercerizar el cuidado (generalmente en mujeres), siendo estas opciones limitada, en su mayoría, a las clases sociales media y alta.

Asimismo, el decreto establece que para el cómputo de trabajadorxs se tendrán en cuenta aquellxs dependientes de la empresa en cuestión, como también aquellxs trabajadorxs tercirizados, con el objetivo que evitar una contabilización fraudulenta.

¿Quiénes cuidan?

El decreto publicado habla de trabajadores y trabajadoras, a diferencia del artículo reglamentado que habla solo de trabajadoras mujeres. Esto es consecuencia del cambio que en materia de cuidados se viene dando y exigiendo.

Hace varios años los cuidados constituyen un derecho humano fundamental, que tienen como foco principal tanto a aquellxs sujetxs de cuidado como también a quienes lo ejercen. Históricamente las mujeres hemos sido designadas para proveer los cuidados al centro de los hogares y, si bien estamos frente a un cambio de paradigma en cuanto a la democratización y socialización de los mismos,  las últimas Encuestas Nacionales de Uso del Tiempo sostienen que aun las mujeres dedicamos el doble de horas respecto de los varones a las tareas domésticas y cuidado de personas, lo que llamamos la doble jornada laboral (o triple, si tenemos en cuenta los trabajos comunitarios), con la consecuencia además de la carga mental.


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Somos las mujeres quienes soportamos los costos del cuidado y eso trae consecuencias directas en nuestra autonomía, en la incorporación al mercado laboral formal y las condiciones de su inserción, y en el desarrollo de nuestras profesiones. Sostener entonces la literalidad del artículo reglamentado profundizaría las desigualdades de género, además de condicionar aun más la incorporación de mujeres al mercado laboral formal ya que las empresas intentarían eludir esta obligación contratando menos personal femenino independientemente de las aptitudes para el puesto.

Las desigualdades de género en este sentido se profundizan aun más cuando se cruzan con otras condiciones como las clases sociales: aquellas mujeres de estratos medios y altos tendrán mayor posibilidad de resolver los cuidados sin intervención del Estado y el impacto económico será menor.

Políticas públicas como estas se suman a las ya existentes como la Asignación Universal por Hijo  y las –escasas – licencias por maternidad, y comienzan a conformar la organización social del cuidado que los feminismos vienen reclamando desde hace tiempo, buscando una real igualdad en las tareas de cuidado, exigiendo que sean repartidas de forma equitativa y justa, sin sesgos de género.

Sin embargo, es importante que continúen ampliándose y que los cuidados se democraticen entre las familias y el Estado, porque el alcance de esta norma, por el momento, queda reducido a lxs trabajadorxs formales, quedando fuera la órbita la informalidad laboral y el desarrollo independiente.

Un cambio de paradigma

Otra modificación que realiza el nuevo decreto a la normativa ya vigente es que hace referencia a “espacios de cuidado”, y no a “guarderías” o “jardines maternales”.

Desde que Argentina ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño, y posteriormente la sanción de la Ley N° 26.061 de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, comenzaron a entenderse como sujetos de derecho y no como objetos. De esta forma, niñxs y adolescentes adquieren los mismos derechos que el resto de las personas, con un plus específico en tanto personas en desarrollo. Entonces, nos preguntamos: ¿Por qué dejaríamos a nuestrxs niñxs en guarderías? ¿Por qué “guardaríamos” personas como si estuviéramos guardando muebles?

Hace casi 10 años que se viene profundizando un cambio de paradigma en materia de infancias y adolescencias, debiendo necesariamente corrernos de una mirada adultocéntrica y crear políticas públicas direccionadas a quienes durante años estuvieron calladxs y no se los tenía en cuenta de manera concreta.   


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Y si bien la creación de políticas públicas del estilo y la adecuación de términos que resultan antiguos son un paso importante en la democratización de los cuidados y el reconocimiento de niños y niñas, es necesario profundizar en la compatibilidad del trabajo remunerado de las familias con la crianza.

Esther Vivas en Mamá desobediente explica que se le debe “dar a la maternidad el valor social, político, económico e histórico que tiene y exigir que sea responsabilidad de todas y todos”. El mercado de trabajo es profundamente patriarcal y adultocéntrico, por lo que la crianza queda supeditada a la productividad y el reconocimiento social del cuidado es nulo. Si esto no se modifica, no será posible entender al cuidado como el derecho humano que es y mucho menos socializarlo y democratizarlo entre las familias, el Estado y el sector privado.  


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