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ESI y Ciudadanía digital para prevenir violencias en entornos digitales

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Valentina tiene 20 años y desde hace cinco semanas no tiene cuenta en Instagram ni en Twitter. Tuvo que eliminarlas luego de recibir amenazas e insultos a toda hora por parte de su ex novio y después de que diferentes perfiles de desconocidos le escribieran para pedirle más nudes. Ahí lo supo: su ex novio había compartido sus imágenes íntimas por diversas redes sociales a varios varones.

“¿Qué se hace ante una situación así? ¿Puedo denunciarlo? ¿Dónde? ¿A quién le cuento lo que me está pasando? ¿Es verdad que esto no es un delito en Argentina? ¿Es mi culpa por haberme sacado esas fotos?”, fue lo primero que preguntó Valentina. Entonces decidió googlear. Al hacerlo confirmó lo que pensaba: se encontraba frente a una situación muy compleja, pero también bastante más común de lo que imaginaba. 

La difusión no consentida de material íntimo es una práctica a la cual, cada vez más, recurren los varones violentos para dañar la reputación de las mujeres. Ante el incremento de casos, en diciembre de 2021, la UNFPA -la agencia de salud sexual y reproductiva de las Naciones Unidas- lanzó la campaña Bodyright, tu cuerpo te pertenece incluso en Internet con la que se pretende concientizar a toda la sociedad acerca de la violencia de género digital, pero principalmente, sobre el impacto de la difusión no consentida de imágenes íntimas en la vida de quienes la sufren.



En lo que va de 2022, organizaciones por los derechos humanos, digitales y feministas han logrado -a fuerza de años de militancia- colocar este tema en la agenda pública y visibilizar la responsabilidad de las plataformas en tanto intermediarias. Así, en marzo, Meta -la empresa dueña de Facebook, Instagram y WhatsApp- anunció el desarrollo de StopNCII.org, un proyecto operado por Revenge Porn Helpline que se presenta como una tecnología innovadora y preventiva que ayuda a las personas mayores de 18 años a no convertirse en víctimas de difusión no consentida de imágenes íntimas. 

Pero, ¿esto alcanza? ¿Cuántas mujeres y disidencias están lo suficientemente alfabetizadas digitalmente para saber usarla? De haberse impulsado antes este desarrollo, ¿habría evitado las múltiples violencias que sufrió Valentina?

Violencias y derechos digitales 

Julieta Luceri es abogada y desde hace más de cinco años se desempeña como directora ejecutiva de la Fundación Activismo Feminista Digital, organización que, tal como lo anuncia su sitio web, trabaja en pos de una Internet feminista.


Créditos: Agustina Botto

Una de las problemáticas que la convoca es la difusión no consentida de material íntimo. Estudia, analiza, discute y redacta proyectos para reformar el Código Penal. Su objetivo: la ampliación de derechos desde una perspectiva feminista e interseccional.

Para Luceri, el procedimiento que utiliza StopNCII.org (hash o huella digital única) garantiza la protección del material que se sube y resulta confiable. Sin embargo, en diálogo con Feminacida, explica que las violencias digitales que sufrimos las mujeres son múltiples y diversas. Es decir, no se trata solo de difusión de contenido íntimo sin consentimiento.

La especialista advierte que para presentar proyectos que pretendan garantizar la prevención, sanción y erradicación de las violencias por motivos de género ejercidas en entornos digitales, primero resulta vital diferenciar violencia digital de violencia telemática. “La violencia digital no es la violencia que te pasa a través de las tecnologías, no es la violencia usando Internet, esa es una modalidad de violencia a la que llamamos telemática. Para nosotras la violencia digital es aquella que daña la dignidad digital por medio de la lesión de los bienes jurídicos de los derechos digitales”. 

Así, Luceri trae dos conceptos claves: derechos digitales y dignidad digital. Ambos propuestos para ser contemplados en los dos proyectos de ley que la fundación presentó en 2017 y en 2019 “que incluye el reconocimiento expreso de los derechos digitales como un nuevo cúmulo de derechos que no están reconocidos en Argentina y que es necesario que se incorporen porque son derechos humanos”.

“Entender que lo digital es solamente lo que ya tenemos, pero le agrego 'digital' es reducir la cuestión a un medio o a un ámbito y en realidad en nuestro vínculo con las TIC nacen derechos, nace este bien jurídico, la dignidad digital que es la calidad de estima que yo tengo como persona humana por el hecho de habitar el espacio digital, de ahí se va a desprender la identidad digital, la reputación digital, la autodeterminación informativa”, agrega la abogada. Cabe destacar que ese proyecto de ley obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados en 2019, pero se estancó en el Senado y perdió estado parlamentario en 2020.


Violencias y vulneración de derechos: ¿Dónde pedir ayuda o acompañamiento?

Desde Fundación Activismo Feminista Digital aseguran que este año volverán a presentar su proyecto que no apunta a incluir solo la difusión no consentida de material íntimo al Código Penal, sino que van por más. Se pretende la incorporación del "acoso virtual", que se manifiesta a partir de tres figuras:  1) la difusión no consentida de material íntimo, 2) el acecho y la persecución a través de medios de tratamiento de datos y 3) el acceso indebido a redes sociales, entendiendo a las redes sociales “como cualquier sistema o plataforma que el acceso esté bajo la órbita de control de su titular”.

Según Luceri esta figura de acoso es un mecanismo de control porque está íntimamente ligado a la violencia machista. “Si el violento tiene acceso a las redes sociales va a poder controlar todos y cada uno de mis pasos, hasta puede entrar a eliminar contenido probatorio”, ejemplifica.

Con la explicación de la abogada ahora lo sabemos: Valentina sufrió más de una modalidad de acoso digital/virtual, por lo cual StopNCII.org no hubiese sido suficiente para ella. 



Según la Unidad de Investigación de la revista The Economist, el 85 por ciento de las mujeres de todo el mundo encuestadas durante 2020 han sufrido o han sido testigos de violencia digital contra otras mujeres.

Por tal motivo, resulta imperioso comprender la complejidad y diversidad de formas de violencia que pueden darse en los entornos digitales porque se puede sufrir acoso, hostigamiento, persecución a través de tecnologías de la información y la comunicación y no necesariamente ser víctima de difusión de material íntimo.

También es clave conocer la arquitectura de Internet, cómo funciona, cuál es la lógica de las plataformas digitales, de las redes sociales, la estructura de poder que producen y replican. ¿Por qué las personas violentas usan las redes sociales para acechar a sus víctimas? ¿Qué posibilidades dan estas herramientas para facilitar diversas modalidades de acoso? ¿Alcanza con agregar al Código Penal argentino la difusión de material íntimo sin consentimiento? ¿Cómo incluimos el resto de las violencias digitales? ¿Es propicio exigir la modificación de la ley N° 26.485 para que se incluya el ámbito digital como espacio donde las mujeres podemos sufrir violencias? 

Luceri nos ayuda a pensar. Junto a las demás integrantes de la fundación advierte que la modificación de esta ley tiene que partir del reconocimiento de derechos digitales. “Porque partir del bien jurídico para definir la violencia digital nos permite que la definición sea lo suficientemente amplia como para estar vigente hoy y dentro de diez, quince años como mínimo, teniendo en cuenta lo que implica la evolución de las TIC. Por eso partimos del bien jurídico, no de la enumeración de supuestos, porque si yo enumero en algún momento algo me va a quedar por fuera. Así como las tecnologías cambian de manera rápida, la violencia machista lo hace casi en paralelo”, explica.

Nos cuidamos entre nosotres 

¿Qué hacer ante una situación de violencia de género digital o telemática? “La recomendación es siempre que sea posible hacer la denuncia para que haya estadísticas, para que a través de una fiscalía el Estado ponga a disposición todo lo que tenga que poner porque la violencia machista es una cuestión de Estado”, asegura Luceri.

Luego explica que existen dos caminos casi excluyentes que podemos tomar ante una situación de acoso mediante tecnologías de la información y la comunicación. Uno es elegir el camino que ella sugiere -el de la denuncia- y el otro -el que eligió Valentina- es desestimar esa opción. En el primer caso, la abogada recomienda:


  1. No borrar, ni bloquear, o eliminar el contenido.
  2. Hacerse de paciencia porque los procesos judiciales suelen ser lentos, engorrosos y en muchos casos revictimizantes. 
  3. Buscar una red de contención, personas de confianza (amigxs, familiares, etc.) que puedan ingresar a tus redes sociales, resguardar todo el material probatorio y ayudarte a ordenar el relato para hacer la denuncia en una fiscalía. No tenés que leer una y otra vez esos mensajes. Alguien puede hacerlo por vos. 
  4. Buscar asesoramiento legal, dentro de las posibilidades, por parte de abogadxs feministas y/o especialistas en derecho informático con perspectiva de género.
  5. Apoyar cada captura de pantalla (que sirve para graficar la situación) con el link o dirección donde se alojan esos mensajes. Sin el elemento probatorio, las screenshot no suelen ser suficientes.
  6. Una vez hecha la denuncia y con el aval del abogadx que te patrocine, reportar en las plataformas.


En caso de no querer recurrir a la justicia se recomienda: primero, reportar en las plataformas los mensajes y al acosador, bloquearlo y borrar los mensajes. Es indispensable saber que si se elige esta opción ya no se tendrá material probatorio para hacer una denuncia en la justicia.

ESI digital

Durante 2015 y 2018 la organización civil Faro Digital desarrolló una serie de talleres en escuelas secundarias públicas y privadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Gran Buenos Aires con el objetivo de incentivar y brindar las herramientas necesarias para que las adolescencias hagan un uso responsable de Internet.

De estos encuentros participaron cerca de 15 mil chiques y se observó que una gran mayoría había experimentado situaciones problemáticas relacionadas a la difusión de imágenes íntimas sin permiso. En todos los cursos donde se llevaron adelante estos talleres hubo al menos un caso vivido por une estudiante en primera persona o en tercera persona. 

Según la  Guía de concientización sobre difusión de imágenes íntimas sin permiso elaborada por la organización, se identificó que en el 90 por ciento de los casos relatados o conocidos por les chiques las víctimas eran mujeres y los victimarios eran varones. 


 
 
 
 
 
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Según ONU Mujeres “la violencia digital contra las mujeres es cualquier acto de violencia cometido, asistido o agravado por el uso de la tecnología de la información y las comunicaciones (teléfonos móviles, internet, medios sociales, videojuegos, mensajes de texto, correos electrónicos, etcétera) contra una mujer por el hecho de serlo”.

Estas agresiones causan estragos en la libertad de expresión de quienes la sufren e incrementa la brecha de género digital porque cada vez más mujeres -como Valentina- se ven obligadas a abandonar ciertos espacios digitales para evitar seguir siendo violentadas.  Consecuencia grave, si tenemos en cuenta que la no presencia y participación en estos entornos atentan contra el ejercicio de ciudadanía plena.  


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Hasta la fecha, en Argentina la difusión no consentida de material íntimo -entre pares- no está tipificada como un delito, no es entendida como acoso ni como abuso a la integridad sexual. Por eso, es indispensable que se aborde desde la prevención, sobre todo cuando hablamos de adolescencias. Quienes ejercemos la docencia contamos con las herramientas y con el encuadre propicio para su abordaje: la ESI. Y también tenemos la obligación, digamos todo.

Les pibis deben contar con estrategias de cuidado y autocuidado que podríamos llamar “profilaxis digital”. Así como les enseñamos que para tener relaciones sexuales seguras y cuidadas deben usar sí o sí preservativo, también deben saber que el sexting es una práctica de exploración y disfrute sexual genuina, siempre y cuando parta del deseo y el consentimiento de todas las partes involucradas, que es clave anonimizar las imágenes (que no se vean sus caras, tatuajes, o cualquier otro elemento que pueda identificarlxs), el uso de contraseñas robustas (para evitar robos de contenidos) y evitar sextear desde un wifi abierto. Esto implica alfabetización digital, contar con las competencias necesarias para el uso seguro y responsable de las tecnologías digitales. 

Por otro lado, tal como explica Luceri, la violencia digital machista no termina allí. Según un estudio de Fundación Avón publicado a fines de 2021, 8 de cada 10 mujeres recibieron imágenes, mensajes, emojis/memes de tenor sexual sin su consentimiento; 7 de cada 10 fueron presionadas a enviar fotos íntimas incluso luego de decir que no querían y el 51 por ciento afirmó que su pareja les revisó sus cuentas de mail o redes sociales sin su permiso.  

Si vamos a trabajar desde la prevención, es urgente hacerlo en la intersección entre ESI y Ciudadanía digital.


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