Mi Carrito

Cuotas alimentarias y privilegios que no ceden

Compartí esta nota en redes

Cada vez que los medios de comunicación hacen pública una disputa legal por alimentos, el foco está puesto en la mujer que demanda por el derecho. “La nueva casa de Rocío, la ex de Paulo Londra, tras llegar a un acuerdo con el cantante” fue titular en el portal web con más audiencia del país y la noticia se hizo eco en todos los programas de espectáculos. 

El juicio por alimentos que la modelo Cinthia Fernández inició contra su ex marido, Matías Defederico, es bien conocido. Sin embargo, fue ella quien en varias oportunidades tuvo que “demostrar” en los medios los gastos que suele hacer en compras de supermercado y vestimenta.

“El monto millonario que Julieta Prandi le reclama a su ex por la manutención de sus hijos”, titulaba un medio cordobés hace dos años. Un repaso por las palabras utilizadas denota dónde el discurso hegemónico puso el énfasis: ¿cifra “millonaria” o acorde a los ingresos del demandado? 

Ahora bien, ¿qué efectos genera la mediatización de estos casos en la cotidianeidad de aquellas mujeres que luchan por el derecho de sus hijes? ¿Qué sentidos se construyen y se multiplican?

Romina se separó hace tres años del papá de su hija de ocho. Cada vez que él le deposita la cuota mensual de alimentos, a duras penas y porque ella se lo recuerda, le manda el comprobante por Whatsapp acompañado de distintos emojis: una botella de champagne, un plato de sushi, un par de zapatos. “Que los disfrutes”, se atreve el progenitor y valida la idea estereotipada de que es la mujer quien se empeña en quitarle plata a un varón para su beneficio personal. ¿Será mucho esfuerzo pedirles que piensen en los derechos de les niñes?

“En la práctica, lo mediático no es solo una opinión. Es algo que vulnera derechos y que hace que muchas mujeres no se acerquen a reclamar en la justicia, que no encuentren espacios de contención, empatía y escucha”, señala Carolina Rodríguez, abogada especializada en familia y derechos humanos, en diálogo con Feminacida. Desde 2020 coordina la Red de Abogadas Feministas AMBA.

A nivel nacional, y de acuerdo un informe del Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC), solo 1 de cada 4 mujeres que no convive con el padre de sus hijes recibe ingresos equivalentes a la cuota alimentaria.

En la provincia de Buenos Aires, casi el 70 por ciento de las mujeres separadas y con hijes no recibe la obligación alimentaria o la percibe esporádicamente. El dato surge del relevamiento sobre el incumplimiento de la obligación alimentaria en ese territorio y fue llevado a cabo por el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual bonaerense.  

El estudio revela que la evasión de la responsabilidad alimentaria es independiente a la condición laboral de los progenitores. No es una cuestión de clase, sino un problema estructural que profundiza las desigualdades de género. El 51 por ciento de las encuestadas indicaron que directamente no reciben ningún tipo de aporte. 

Dentro del grupo de mujeres en donde el progenitor sí aporta dinero por obligación alimentaria (41 por ciento), un 25 por ciento menciona que se realiza de manera regular y un 15 por ciento, de manera irregular. Fue solo un 8 por ciento de las mujeres que señaló que el alimentante cumple sus obligaciones. 

La situación es generalizada y profundiza una de las formas de violencia económica más habituales. ¿Cómo iniciar una demanda por alimentos? ¿Qué le implica al progenitor? ¿Por qué no hay un "parámetro" porcentual para fijar una cuota alimentaria? ¿De qué "excusas" se valen los demandados?

Los deudores no pasarán

Andrea Lupetti tiene 52 años, es abogada y coordina su propio estudio jurídico. En febrero de 2018 perdió un juicio por alimentos, a partir de una demanda que había iniciado en 2013 contra el empresario Alejandro Fisscher por la manutención de su hijo. Él había incumplido el convenio de alimentos firmado en 2001 tras la separación y, ya de adolescente, el hijo empezaba a preguntar por su papá. 

Andrea fue condenada a pagar 600 mil pesos por honorarios de la defensa de su expareja. La jueza consideró que el reclamo estuvo “fuera de los plazos establecidos”. 

Sin embargo, Andrea apeló el fallo y denunció irregularidades. Todo el proceso se dio mientras estudiaba Abogacía, carrera que retomó en 2015 tras la muerte de su mamá. Le había prometido que terminaría sus estudios. 

Andrea se había anotado en Derecho en 2003, tras tener malas experiencias con abogados que había contratado luego de separarse de Alejandro Fisscher. Se habían conocido cuando ella tenía 27 años y trabajaba como secretaria. Tuvieron un hijo y en 2001 rompieron la relación.



“Durante muchos años estuve paralizada con respecto a esta causa por miedo y por el gran poder político y económico que tenía esta persona. Cuando en 2013 comienzo el reclamo, me sucedieron ciertas circunstancias y desapareció el expediente de alimentos del juzgado. Fue ahí que decidí retomar mi carrera. Porque me di cuenta que si no tenía las herramientas y no las usaba yo misma, no iba a poder lograr absolutamente nada. Tenía que defenderme”, relata Andrea en una entrevista con Feminacida

La condena de Andrea fue revertida por la Cámara de Apelaciones. En abril de 2022, Fisscher fue sentenciado a 2 años y medio de prisión en suspenso, acusado del delito de “insolvencia alimentaria fraudulenta”. Le ordenaron una restricción de acercamiento y, además, fue obligado a trabajos comunitarios y a asistir a talleres sobre crianzas saludables y violencia de género. 

Alejandro Fisscher escondía su fortuna mediante una red de testaferros. Esta conducta forma parte de las diversas modalidades de “fraude alimentario”. Es decir, diferentes maneras que los progenitores encuentran para evadir la responsabilidad en el pago de alimentos. “Los que tienen más dinero se valen de artilugios tales como la conformación de personas jurídicas. Generalmente eligen a un hermano, a un hijo, a la nueva pareja, a alguien que quieren beneficiar, y conforman sociedades que no tienen movimientos fiscales ni comerciales y las utilizan para resguardar patrimonio”, aclara la abogada. 

El fraude alimentario también se da cuando los progenitores que trabajan en relación de dependencia solicitan a sus empleadores que les hagan un recibo de sueldo por un importe menor al que perciben en realidad. O cuando quienes trabajan de manera autónoma se anotan en categorías inferiores, incurriendo además en un fraude impositivo, y no declaran sus bienes.

Estas conductas están configuradas como delito según la  Ley 13.944 de incumplimiento de los haberes a la asistencia familiar. Según Lupetti, “son muy difíciles de comprobar porque, justamente, lo hacen de una manera dolosa, preparada. Cuando no están ayudados por el contador de la empresa, contratan abogados, contadores y ese cúmulo de bienes queda en una especie de limbo”. Sin embargo, puede aplicarse la “teoría de la penetración” para correr el velo protectorio de esa empresa y demostrar que fue conformada a los efectos de evadir cuestiones alimentarias e impositivas.

“En los artículos 222, 223, 224 del código procesal civil y comercial está la posibilidad de solicitar interventores judiciales. Eso no se sabe mucho, pero existe esa posibilidad. En un juicio por alimentos se puede solicitar la intervención de un perito que informe, por ejemplo, cuánto factura una empresa o un negocio”, explica la letrada. 


Violencias y vulneración de derechos: ¿Dónde pedir ayuda o acompañamiento?

La información es poder

La cuota alimentaria comprende todos los gastos necesarios para que une niñe pueda desarrollar su vida: alimentación, educación, salud, vivienda, esparcimiento. “Con respecto a las tareas de cuidado, el Código Civil y Comercial de la Nación establece que el aporte que los progenitores hagan de tareas de cuidado se considera un aporte económico en cuanto al derecho alimentario. Por ende, se traduce en que debe valorarse que las madres, por la perspectiva sociocultural, sean quienes ejercen principalmente estas tareas y ver de qué manera esto se puede formalizar en un reclamo”, destaca Carolina Rodríguez, fundadora de la Red de Abogadas Feministas AMBA.

La especialista hace una distinción sobre el funcionamiento del proceso entre las jurisdicciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) y la Provincia de Buenos Aires (PBA). En CABA, rige la instancia de mediación extrajudicial antes de interponer la demanda, y es previa y obligatoria. “Si es posible llegar al acuerdo, obvio que es mejor, que es más rápido, porque es una posibilidad que tienen las familias de poder encontrar la solución”, asegura la abogada y agrega que allí se puede llegar a un acuerdo integral que incluya el cuidado personal (antes denominado “tenencia”) y el régimen de comunicación (antes denominado “de visitas”). Si no hay arreglo, empieza a correr el juicio tras la demanda. 

En PBA no hay una instancia de medicación previa y obligatoria, pero sí la posibilidad de citar una audiencia de etapa previa llevada a cabo por un consejero de familia que tiene la función de acercar a las partes. “En la provincia esto suele ser bastante opcional. La posición de los juzgados es que se puede directamente interponer la demanda”, observa Rodríguez. 

En ambas jurisdicciones, se puede fijar una cuota provisoria para ir cubriendo parte de los gastos, mientras se tramita el proceso principal. En relación al inicio del proceso, la abogada feminista declara que “los progenitores son intencionalmente evasivos” a la hora de notificarse. Mientras no acusen recibo, la cuota provisoria no se cobra de manera efectiva ni es exigible. Si bien durante la emergencia sanitaria ayudó que se habilitara la notificación por WhatsApp, post pandemia son muchos los juzgados que no la admiten por no estar previsto en el código procesal.

“Es difícil, porque así como se evade por cédula, también lo hacen por carta documento. Hay otro recurso que es el oficio policial, pero en definitiva tienen que ir habilitando los juzgados. Se complica porque la persona no siempre está en el domicilio”, explica la letrada sobre las cuestiones que demoran el inicio concreto del proceso. 


Te puede interesar: La escucha del deseo en los traslados de hijes de parejas separadas

Sobre porcentajes, retroactivos y más excusas

Para fijar el monto de la cuota alimentaria no hay porcentajes estipulados por la ley, sino que será una  integración de los gastos que tenga ese niñe y de la capacidad económica y patrimonial del alimentante. “Se trata de llegar a una cuota de alimentos que el juzgado considera justa. Ese porcentaje depende mucho de la interpretación que se haga de los derechos en juego y del marco fáctico”, comenta Carolina Rodríguez y agrega que, generalmente y sobre todo en los casos de progenitores que perciben un sueldo, se suele fijar entre un 20 y un 30 por ciento de sus ingresos. Porcentaje que varía de acuerdo a la cantidad de hijes y a los bienes que tenga o no la persona demandada. 

Una vez que el proceso principal termina y se fija la cuota, se puede reclamar el retroactivo desde el momento de interposición de la demanda, no desde antes. Si bien es una negociación que también puede darse durante el juicio, demora, desgasta y cuesta. Por eso generalmente no se reclama. 

“Tenemos que sacar fuerzas, ganas y argumentos, y cubrir todas las necesidades con lo poco. Y va pasando la vida, vamos tratando de conformar, de explicar al otro”, aporta la abogada Andrea Lupetti sobre su vivencia durante el proceso judicial. 


No solo hay excusas para evadir la responsabilidad alimentaria, sino también para reducirla. La más recurrente es pedir el “cuidado compartido”. “Lamentablemente nos encontramos con muchos casos en que el reclamo por el cuidado no viene por el genuino derecho de cuidar sino para no ejercer responsabilidades alimentarias”, advierte la fundadora de la Red de Abogadas Feministas AMBA

Desde 2015, el Código Civil y Comercial estableció como regla el cuidado personal compartido. Es decir, ya no rige más la preferencia materna hasta los 5 años del niñe. Si bien la modificación buscó ir en contra de la discriminación y de la violencia de género y propiciar una distribución más pareja de las tareas de cuidado, “muchos alimentantes plantean el cuidado compartido como una estrategia para evadir la obligación alimentaria”. Según Carolina Rodríguez, en la práctica no cuidan de manera equitativa: “Dejan a les hijes al cuidado de sus abuelas, tías o nuevas parejas. No es que esté mal, sino que es un enmascaramiento. No lo reclama por querer ejercer el cuidado de manera genuina”. 

De todas formas, más allá de lo que diga el nuevo código y del pedido auténtico de algunos padres, existe un domicilio principal de la infancia acorde al arraigo, al centro de vida, a la figura de apego principal de ese niñe, que al fin y al cabo, será quien lo decida según sus intereses y deseos. 

Por su parte y desde su experiencia, Andrea Lupetti cuenta que las excusas que suelen poner los varones para rehuir a la manutención es la llegada de la nueva pareja y, eventualmente, de más descendencia. 

Androcentrismo en su máxima expresión

“Luchona”, “obstaculizadora”, “despechada”, “celosa”, “envidiosa” son algunos de los adjetivos que califican de manera despectiva y estereotipada a las mujeres que luchan por el derecho de sus hijes. Atributos que giran en torno a la relación de esa mujer con la persona demandada. “Se corre totalmente el eje, es androcentrismo puro”, suma la abogada especializada en familia y derechos humanos. Lo más grave es que estos prejuicios trascienden y llegan a los espacios jurídicos donde hay magistrados que trabajan en consecuencia. 

“Las madres que reclaman alimentos lo hacen en representación legal de sus hijes, no por ellas mismas”, ratifica Rodríguez y, en sintonía, Lupetti opina: “Estamos ante una situación donde hay un montón de hijos que se convierten en mendigos con jueces que no toman realmente la dimensión de lo que cuesta vivir, o lo que un hijo o una familia necesita para vivir”.



Hacia dónde vamos

Ambas profesionales entrevistadas coinciden en que urgen profesionales con perspectiva de género y de derechos de niñas, niños y adolescentes. Para Lupetti, además, se necesita que operadores judiciales, fiscales y jueces se enfilen bajo un mismo criterio: “Los conceptos no están del todo claros. Donde un juez ve un delito, otro no lo ve”. 

Desde un posicionamiento ético transfeminista, Rodríguez añade: “La perspectiva de género no se encuentra en todos los colegas. Si la persona no cuenta con recursos y depende de un patrocinio gratuito donde se asigna un defensor oficial, esto pasa a ser una cuestión azarosa y se complica”.

El año pasado, la diputada nacional Jimena López presentó un  proyecto de ley para garantizar alimentos a hijes de parejas separadas. El documento promueve la creación de un registro de deudores alimentarios a nivel nacional, establece que sea el empleador quien retenga la cuota alimentaria y fija un monto universal en función de la canasta básica.

“El proyecto surge en respuesta a que, al separarse, muchas mujeres se ven impedidas de acceder a la justicia para garantizar una prestación alimentaria básica, mientras que las que llegan tienen que reclamar judicialmente durante mucho tiempo para poder fijar una cuota o lograr su actualización”, declaran desde el despacho de la legisladora. 

La Convención Belem Do Pará, la CEDAW son las normativas con mayor jerarquía que amparan esta problemática. De acuerdo a la Ley N° 26.485, el incumplimiento del pago de la obligación alimentaria se relaciona con el tipo de violencia económica y patrimonial, porque incluye prácticas que, además de producir un impacto negativo en la calidad de vida de quienes se ven afectadas por ella, también alcanza y dificulta la propia subsistencia económica de una persona. 

“Si no se protege a una progenitora que se queda a cargo de sus hijos, que tiene que atender su propia vida, que tiene que salir a trabajar, que generalmente se queda con la responsabilidad de la crianza, esa mujer queda relegada y eso es violencia psicológica, moral, económica. Además, quien daña a un hijo, daña a una madre”, concluye Andrea Lupetti. 


Compartí esta nota en redes