En La Plata, el fallo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 1 dictaminó que el municipio deberá brindar la información solicitada sobre cómo garantiza el acceso al aborto allí. Deberá ser de forma completa, accesible y veraz ya que de ello se desprende que el cumplimiento de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo sea efectivo.
Fue el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) junto con Amnistía Internacional y el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA) quienes solicitaron la información. De las 15 preguntas realizadas, nueve no fueron respondidas y el resto de las respuestas fueron parciales e incompletas.
En Argentina, el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, creado por la Ley Nacional 25.673, reconoce que el derecho a la salud comprende también a la sexual. Además, como los derechos sexuales y reproductivos son parte de los derechos humanos, por ende protegidos por la Constitución Nacional, el Estado tiene la obligación de respetarlos, de prevenir que se violen y de garantizar acciones para que se cumplan.
La sentencia que recae sobre este municipio indica que no sólo debe brindarse información fehaciente que conste en los registros oficiales, sino que esto es obligatorio. Es decir, no debe responder a un pedido o exigencia concreta, como en este caso, sino que debe hacerse de forma proactiva: son datos que deben estar disponibles para toda la población.
En ese sentido, la información que se omitió fue el número de prácticas de interrupciones que se realizaron en centros de salud municipales desde la entrada en vigencia de la Ley 27.610. Tampoco se informó sobre los centros de salud de primer nivel de atención que garantizan el derecho y qué medidas se adoptaron para garantizar información sobre la derivación adecuada en casos de objeción de conciencia.
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En su segundo artículo, la Ley de Salud Sexual y Reproductiva establece que una de sus obligaciones es garantizar a toda la población el acceso a la información, orientación, métodos y prestaciones de servicios referidos a la salud sexual y procreación responsable. Promulgar una ley no garantiza, evidentemente, que ésta se cumpla. Pero cuando se cuenta con información, se amplían las posibilidades de exigir que los derechos no sean vulnerados.
Sumado a ello, la Salud Sexual y Reproductiva comprende el derecho a disfrutar de la vida sexual que se elija sin abusos, violencia, riesgos ni discriminación. La sexualidad comprende la manera en la que se viven y sienten el cuerpo, los deseos, gustos, emociones y fantasías. Por otro lado, también abarca a la reproducción: cada une debe poder decidir si quiere o no tener hijes y cuándo y cómo hacerlo. Por ende, el derecho efectivo y rápido acceso a la interrupción del embarazo debe también estar garantizado.
El fallo de la jueza María Fernanda Bisio sobre el municipio platense viene en concordancia con la necesidad de que los derechos de las personas, y en particular de mujeres y disidencias, puedan ser ejercidos con libertad y en la inmediatez. La extensa lucha por la promulgación de un ley que garantiza el acceso al aborto legal, seguro y gratuito debe ser puesta en valor a través de una gestión estatal que cumpla con sus deberes de forma fehaciente.
Foto de portada: Miela Sol PH