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Se ampliará la AUH para infancias y adolescencias sin cuidados parentales

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El Gobierno nacional anunció que se ampliará el alcance de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y llegará así a niños y niñas que no reciben cuidados parentales. “Esta medida permite cubrir un universo que hasta el momento no estaba percibiendo la AUH. Son alrededor de 9800 niños, niñas y adolescentes que han sido separados transitoriamente del medio familiar por decisiones del área de niñez o por juzgados de familia”, puntualizó en diálogo con Feminacida Gabriel Lerner, secretario Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia. 


El jueves 5 de enero, el presidente de la Nación, Alberto Fernández, y la directora ejecutiva de Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), Fernanda Raverta, anunciaron el acceso a la Seguridad Social mediante la medida que detalla "el pago mensual de un monto equivalente al 100 por ciento del valor general de la Asignación Universal por Hijo/a para Protección Social para los niños, las niñas y adolescentes hasta los 17 años de edad inclusive, o del 100 por ciento de la Asignación Universal por Hijo/a con discapacidad, si cuentan con Certificado Único de Discapacidad vigente, siempre que se hubiera adoptado una medida de protección excepcional respecto de ellos y ellas”. 

El Decreto 5/2023 publicado en el Boletín Oficial hace foco en el "efectivo acceso a los recursos de la seguridad social de todo niño, niña y adolescente respecto del cual se hubiera adoptado una medida de protección excepcional y permanezca en dispositivos residenciales de cuidado, de gestión pública o privada", como así también a quienes permanezcan en instituciones familiares de cuidado, es decir en “familias de acogida o de tránsito”, designadas por el Estado. En general, son infancias y adolescencias que no están al cuidado de familiares directos sino de alguno de estos dispositivos institucionales.

Esta ampliación de las políticas de cuidados se entrelaza con ciertas transformaciones familiares, alejadas del ideario clásico que supone que todas las niñeces y adolescencias cuentan con un ámbito familiar completo, seguro y de contención. En ese sentido, esta reforma cubre un aspecto que hasta el momento no había sido atendido.



Detalles de la política

En los casos de niños y niñas hasta los 12 años de edad inclusive, la cuenta bancaria estará a nombre de un referente designado o una referente designada por el órgano administrativo competente local, que será la única persona habilitada para administrar y disponer de los fondos. Ésta, además deberá ser de referencia afectiva.

Por otro lado, a partir de los 13 años y conforme al principio de “autonomía progresiva”, la medida puntualiza que "si el órgano administrativo competente local considerase que el o la adolescente cuenta con el grado de madurez suficiente para percibir y administrar por sí mismo o por sí misma la asignación correspondiente, se procederá a poner el pago a su nombre". Además, la persona referente designada deberá tener en cuenta la opinión del adolescente con relación al destino de los fondos.

Desde la SENAF hay un relevamiento, estudios y mecanismos que vienen contabilizando desde hace años esta población y sus problemáticas. “Hoy son alrededor de 9800 chicos y chicas que van variando porque hay algunos que egresan, otros que se van en adopción, otros que retornan con sus familias de origen pero la cifra es bastante estable”, aclara Lerner.

¿Cómo será el mecanismo de acción?

El decreto establece los mecanismos necesarios para que las infancias y adolescencias destinatarias puedan percibir el beneficio directamente. El secretario de la SENAF explicó que “lo que el decreto define es la modalidad de acceso. Las medidas son adoptadas conforme las regulaciones legales vigentes de las provincias de manera que se articulan con los Juzgados de Paz y de Familia. Cuando se define la separación familiar de un niño, niña o adolescente, los juzgados lo comunicarán a la SENAF y la Secretaría, a su vez, realizará el trámite ante la ANSES”.

Por su parte, cada gobierno provincial definirá, además, quién será el referente que percibirá por cada niño o niña la AUH. A su vez, los progenitores que estaban percibiendo el beneficio, dejarán de hacerlo tal como lo expresa el texto de la norma: "Recibida la solicitud prevista en el artículo anterior, la ANSES suspenderá el pago de la asignación a quien lo estaba efectuando".

En tanto, la ANSES solicitará a las entidades financieras con las que tenga convenios de pagos vigentes, la apertura de una cuenta bancaria para el depósito de la prestación. La Secretaría Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia del ministerio de Desarrollo Social suscribirá convenios bilaterales con las 24 jurisdicciones del país, en los que establecerá la modalidad de intercambio de información y el procedimiento administrativo correspondiente.

Según aclara el decreto, "si el o la adolescente se encontrase incluido o incluida en el Programa de Acompañamiento para el Egreso de Adolescentes y Jóvenes sin Cuidados Parentales, según la Ley N° 27.364 y su Decreto Reglamentario N° 1050/18, el o la referente para la apertura y administración de la cuenta bancaria será la misma persona que cumple la función de acompañante en el marco del citado Programa".

Estos fondos, tal como explicó Lerner, “no podrán ser destinados a necesidades básicas que por ley corresponde que el hogar o familia designada para el cuidado de las niñeces tenga saldadas como alimentación, atención médica y servicios públicos”. Esto quiere decir que los niños, niñas y adolescentes serán oídos respecto a la aplicación de los gastos y que preferentemente estos deberán destinarse a actividades de juego, consumos culturales, deportivos, cumpleaños, viajes. “El monitoreo será constante y articulado entre las provincias”, agregó el secretario. 

Algunos datos

Según el informe de “Situación de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales en la República Argentina. Actualización 2020” de SENAF y Unicef, de los 9.754 niñas, niños, adolescentes y jóvenes sin cuidados parentales, casi el 60 por ciento residen en dispositivos institucionales con modalidad residencial o familiar, el 41 por ciento convive con familia ampliada o referente comunitario y la mayoría se concentra en la Ciudad de Buenos Aires y en la región centro.

De las 24 jurisdicciones del país, 11 identificaron como principal motivo para la aplicación de una medida de protección excepcional para la restitución de sus derechos situaciones de violencia, 8 las dificultades para el ejercicio de la responsabilidad parental, 2 el abuso sexual y las restantes corresponden a abandono o ausencia de adultos responsables. El 84,9 por ciento de estas medidas son dictadas por órganos de aplicación y 15,1 por ciento por el Poder Judicial.

En el relevamiento de 2020 se incorporó información sobre 6.400 niñas, niños y adolescentes que transcurren las medidas excepcionales con familias ampliadas y más opciones para la categoría de género autopercibido. Además, se tomó en cuenta nuevamente a jóvenes mayores de 18 años que aún se encuentran viviendo en los distintos dispositivos.

El 50,5 por ciento de la población infantil y adolescente alojada en dispositivos de cuidado son mujeres, mientras que el 45,5 por ciento son varones. El 0,2 por ciento se identifica con una identidad de género no binaria. De todo el universo, El 7,9 por ciento presenta algún tipo de discapacidad certificada o enfermedad permanente.


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