El juez Ernesto Domenech del Tribunal Criminal Oral 3 de La Plata decidió absolver el 27 de abril a un hombre acusado de abuso sexual y desestimó el testimonio de la víctima. En 2016, fue denunciado por la madre de su hija de tres años a partir de sus relatos. Sin embargo, el magistrado consideró que “en esta edad el lenguaje de los niños se encuentra poco desarrollado y, por ende, son limitadas las posibilidades de recordar los hechos”.
Luego de la denuncia se realizaron pericias y la investigación del delito que se elevó a juicio al entender “que había elementos suficientes como para llevar a juicio al acusado”. Pasados los tres años, se estableció una fecha para el enjuiciamiento que fue pospuesta en el contexto de la pandemia. Finalmente, el juicio del Tribunal Criminal Oral 3 (TOC 3) de la ciudad de La Plata se llevó a cabo los días 19, 20 y 21 de abril. La responsabilidad de la investigación, desde hacía pocos días, había recaído en la fiscal Leila Aguilar de la Unidad Fiscal de Instrucción N° 16.
Además, Domenech cuestionó los relatos de las testigos familiares como profesionales que colaboraron en la investigación y aportaron informes ya que “en la escucha de la prueba y su valoración no es posible soslayar por completo la impresión que las pruebas provocan”, por lo que las valoraciones de las profesionales, según el juez, estarían sesgadas por las emociones que provocan estos hechos “impresionantes”.
Las organizaciones Madres Protectoras Argentina y Red Viva denuncian que la fiscal protege al abusador y acusa a la madre de Síndrome de Alienación Parental (SAP). Sara Barni, referente de Red Activa, cuenta a Feminacida que “la fiscal se encargó de sembrar dudas sobre todas las pruebas que había. Parecía la abogada defensora del acusado”. Barni relata que fue Aguilar fue quien pidió que después de seis años se le realizara a la niña una nueva entrevista en Cámara Gesell donde debió rememorar y detallar los hechos ante la presencia de la fiscal, el juez, el abogado defensor,el querellante, y una entrevistadora. Además, le hicieron preguntas completamente revictimizantes que buscaban detalles escabrosos.
El juego perverso de los tiempos
Durante la espera de una fecha para el juicio, la madre de la niña debió pedir restricción de acercamiento ya que sufría persecuciones y amenazas por parte de su ex pareja y progenitor de su hija.
El abusador, además, contaba con la complicidad de personas amigas en la comisaría del partido de Brandsen. Cabe aclarar que estos vínculos también constan en la causa ya que el abusador tenía fotos en sus redes sociales con quienes atendían a la madre de la niña en la comisaría. Por esta razón, recurrió al Juzgado de Paz de La Plata a denunciar la violación de acercamiento, pero allí le respondieron que por más que se la tomaran, el Juzgado no podía accionar. El hombre ya contaba con la denuncia penal por abuso y la madre de la niña presentó, además, pruebas de la violación a la restricción de acercamiento establecida. Para poder “comprobar” el acoso y la persecución, debió instalar cámaras en el frente de su casa.
El juez Ernesto Domenech es "conocido por efectuar resoluciones que benefician a violentos", como el caso de Osvaldo "Karateca" Martínez, también del partido de La Plata, acusado del cuádruple crimen de tres mujeres adultas y una niña en 2011 y finalmente resultó absuelto.
El falso Síndrome de Alienación Parental
El falso SAP es una construcción psicojurídica sin base científica que fue originada en Estados Unidos. Otorga argumentos para la defensa de los abusadores e instala la sospecha sobre las víctimas. Su uso va en contra de toda ética profesional y de los derechos humanos porque no solo ataca las investigaciones de abusos sexuales durante la infancia, sino que también deslegitima las denuncias sosteniendo que se tratan expresiones elaboradas por sus madres para evitar el contacto con los denunciados.
Ya en 2020, la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se expidió sobre la carencia de validez científica y jurídica del SAP por negar la existencia del delito. "Lo repudiable y lamentable es que aun hasta el día de hoy los juzgados revinculan a las víctimas con sus agresores basándose en este argumento que ya se demostró que no tiene sustento alguno", manifestaron desde la Mesa Nacional contra el Abuso Sexual al respecto.
Si bien la comunidad científica rechaza el término "síndrome" como categoría diagnóstica, en el ámbito judicial está sumamente inserta y es usada de forma cada vez más peligrosa. Sobre esto, la psicóloga y periodista Liliana Hendel se pregunta: “¿Quién decide que es por el propio bien, en este caso, de la niñez? ¿Cómo hacen estos expertos para establecer que la negativa insistente de criaturas que no quieren ver a su genitor acusado de maltrato, violencia o abuso es producto de un cerebro lavado?”
La asociación Madres Protectoras Argentina, cuando denuncian a la fiscal Leila Aguilar y al juez Domenech ante esta nueva sentencia absolutoria, expresan que no se cumplió con el protocolo ni se respetó la Ley de Víctimas como así tampoco la Convención de los Derechos de niñx. “No sólo se cuestionó a la niña con preguntas aberrantes, sino que el juez no le creyó. Acusó de partícipe a la Psicóloga quien presentó informes y test válidos, no tomaron en cuenta múltiples pruebas presentadas y sometieron a la niña a Cámara Gesell durante el proceso y luego de seis años del hecho exponiéndola a la violencia judicial”, resaltan desde la Asociación e informaron que apelarán la decisión del juez.
Foto de portada: Micaela Arbio Grattone